Vacuna contra el COVID en Colombia será gratuita, pero no obligatoria

 


Así lo afirma el representante Ricardo Ferro, al explicar la ley que fija las reglas para la compra y distribución del medicamento en nuestro país.

El congresista aseguró que la ley de la vacuna contra el covid 19, a punto de ser aprobada, era necesaria para que los colombianos tuvieran acceso al tratamiento que busca frenar la pandemia.

Si no se hubiera trabajado en la norma, sostuvo, “nos tocaba quedarnos viendo por televisión cómo se vacunaban en EE. UU., en Europa, en Argentina, en el resto del mundo y nosotros no nos íbamos a poder vacunar. Necesitábamos una ley que permitiera que se pudieran comprar vacunas en esta etapa experimental con presupuesto oficial”.

Puntos clave de la ley de la vacuna contra el coronavirus

  • Gratuidad para todos los colombianos, independientemente del estrato socioeconómico, de la ubicación geográfica.

“Ojo, gratuita, pero no obligatoria. El que se la quiera aplicar se la aplica, el que no se la quiera aplicar no está en la obligación de aplicársela”, recalcó el representante Ferro.

  • Priorización: el Ministerio de Salud establece quienes se vacunan primero y quiénes después.  Inicialmente se aplicará a personal de la salud, adultos mayores, personas con comorbilidades y luego al resto de la población.

“Unos primero, otros después, pero todos tenemos derecho a la vacuna”, dijo el congresista.

  • Mecanismo de vacunas por impuestos: permite que el sector privado también se sume a la compra de vacunas, que, por un lado, le genera donaciones al Estado, y por otro, le permite al particular anticipar hasta el 50% de lo que done como pago de su impuesto de renta del año siguiente.

Si la vacuna contra el COVID-19 genera problemas, quién responde

Según Ferro, el artículo 7 del proyecto de ley indica que el Estado está obligado a contratar una póliza, “de manera que, ante posibles demandas de los particulares, el Estado pueda acudir a una aseguradora para que responda”.

Agregó que el Invima debe aprobar las vacunas antes de aplicarlas a la población.

Por eso se creó “un consejo evaluador encargado de evaluar los casos en los cuales se presenten demandas por parte de particulares, no es nada diferente. El Invima no puede ser juez y parte”, explicó.

Otra forma de evitar riesgos en la población es que “el monopolio de la vacuna en esta ley está en cabeza del Estado. El que quiera hacer donaciones tiene que hacerlas en dinero, no en especie, no puede donar vacunas, puede donar dinero para que sea el Estado el que compre vacunas y precisamente se pueda blindar a los beneficiarios de que esas vacunas son buenas, no que se compran en cualquier lado y sin ningún tipo de control por parte de quienes produjeron las mismas”, precisó Ferro.

El congresista insistió en que “si no fuera por esta ley, las personas que tengan posibilidades económicas podrían coger un avión e irse a vacunar a EE. UU., a Europa o a otros lados del mundo y a los demás nos tocaba quedarnos acá esperando cinco o diez años para que pudiéramos vacunarnos con la legislación anterior”.

Aseguró que en los demás países “también tienen que certificarse los procesos mediante los cuales se están haciendo esas vacunas”.